En este post te explicamos la información relevante que necesitas saber de cada una de las obligaciones tributarias del mes de Junio y Julio para que no te despistes con los plazos y obligaciones.

 

Junio y Julio son dos meses especialmente intensos para los autónomos y empresas en materia de obligaciones tributarias.

 

Más allá de la Declaración de la Renta, durante el mes de junio se cumplen otros plazos para presentar el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y la declaración del IVA trimestral.

 

Hasta el día 21 de junio los trabajadores por cuenta ajena pueden presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo.

 

El 25 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la RENTA y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar a cuenta.

 

Y aunque no es recomendable esperar hasta el último momento,  hasta el día 30 de junio los autónomos y el resto de contribuyentes, tienen para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.

 

A continuación os explicamos la información relevante que necesitas saber de cada una de las obligaciones tributarias del mes de Junio y Julio para que no te despistes con los plazos y obligaciones.

 

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA

La campaña de la declaración de la Renta del año fiscal 2020 se prolongará hasta el miércoles 30 de junio de 2021, periodo en el que el contribuyente deberá presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.

 

Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2020, los siguientes contribuyentes:

 

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • Contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.

 

A continuación os presentamos las novedades de la Declaración de la Renta en este ejercicio.

 

  • Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también se considera rendimiento del trabajo, por lo que deberá ser declarada.
  • La tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales sube en dos puntos
  • Se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.
  • Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones.

 

 

DECLARACIÓN IMPUSTO SOBRE PATRIMONIO

El Impuesto Sobre el Patrimonio se trata de un impuesto que grava el patrimonio neto, y se trata de un impuesto general y personal porque recae directamente sobre las las personas físicas. Se trata de un tributo estrictamente individual y es complementario del IRPF.

 

Aunque el Impuesto Sobre el Patrimonio se aplica en toda España, las Comunidades Autónomas pueden regular el mínimo exento, las deducciones y bonificaciones, así como el tipo impositivo que se aplica en el Impuesto Sobre el Patrimonio.

 

Todas las personas físicas residentes en España y los no residentes que cuenten con bienes en territorio español, están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio. Sin embargo, el mínimo establecido para pagar el Impuesto Sobre el Patrimonio está en 700.000 €. Los primeros 300.000 € del valor de la vivienda habitual están exentos de tributación.

 

 

DECLARACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES 

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español.

 

Se trata de un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas, siendo las personas jurídicas siguientes las obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades:

 

  • Sociedad Anónima
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

 

 

Además, el Impuesto de Sociedades se aplica a las siguientes entidades no jurídicas entre otras:

  • Fondo de inversión
  • Fondo de capital de riesgo
  • Fondo de pensiones. Fondo de regulación del mercado hipotecario
  • Fondo de garantía de inversiones.

 

Es obligatorio presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Sin embargo, dado que algunas Comunidades Autónomas disponen de autonomía fiscal, como País Vasco y Navarra, el tipo impositivo no es el mismo en todo el país.

 

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de la empresa y no podrá ser superior a 12 meses.

 

La declaración del IS debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. De manera que para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio de 2021.

 

 

LIQUIDACIÓN IVA TRIMESTAL 

A la obligatoriedad de la declaración de la Renta, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sociedades, esta temporada encontramos también la Liquidación del IVA trimestral.

 

Según la ley del IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que recae sobre el consumo y no sobre la renta de las personas.

 

La declaración trimestral del IVA de los autónomos es la manera que tiene Hacienda de comprobar que has hecho bien tus deberes como recaudador del IVA.

 

Durante el mes de julio, y concretamente hasta el 20 de julio de 2021, debes presentar la declaración del IVA del segundo trimestre.

 

 

Como bien sabes, ayudarte en realizar y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y patrimonio, así como el Impuesto de Sociedades y otras obligaciones fiscales y tributarias se encuentran entre nuestros servicios.

En Tejera Consultores, S.L. ponemos a tu disposición nuestra experiencia y profesionalidad  para ayudarte a realizar la declaración de la Renta y otras obligaciones fiscales adecuadas a tus necesidades y circunstancias.

 

Ante cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto.
Un saludo Cordial,

Equipo Tejera Consultores

 

Fraga, 9 de junio de 2021.