Información sobre la ORDEN EPE/185/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2021.
Esta orden tiene como objeto el fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios.
1.Tendrán la condición de beneficiarios, los empresarios individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad
Comunidad Autónoma de Aragón.
Acciones subvencionables.
- Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 16 de octubre del 2021.
- Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas. Así mismo, y mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, deberán adoptar las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, así como el cumplimiento de la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas, acordada en la Orden SAN/52/2021, de 18 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud.
Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000 € (veinte mil euros).
– 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.
– 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.
– 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.
Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.
En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Gastos subvencionables.
- En el supuesto de acondicionamiento, reforma o ampliación de inmuebles: los importes correspondientes a los gastos de acondicionamiento, reforma o ampliación de los alojamientos.
- En el supuesto de instalación de módulos prefabricados: los importes correspondientes a los gastos de la compra e instalación del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.
- En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado: los importes derivados de su instalación: exclusivamente la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.
- Subsidiariamente, los gastos derivados de adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, en el caso de existir presupuesto, una vez concedidas las subvenciones objeto de esta convocatoria.
- No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en concreto los gastos siguientes:
– Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
– Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos de procedimientos judiciales.
– Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
– El Impuesto de Valor Añadido (IVA): En ningún caso se podrá incluir como gasto.
subvencionable el importe del IVA.
Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.
Fraga, 24 de marzo de 2021