Tejera Consultores S.L. pone a disposición de sus trabajadores y grupos de interés un Canal que ofrece la posibilidad de denunciar, ya sea de forma anónima o bien personal y confidencial, aquellas actuaciones o conductas que puedan considerarse irregulares o presuntamente delictivas y que vulneran los principios de actuación establecidos en el Código Ético de la empresa o demás normas internas aplicables, y así poder dar una respuesta rápida para anticiparse a ellas, minimizar sus consecuencias y evitar su reiteración. Dichas comunicaciones no serán objeto de represalias siempre y cuando se realicen de buena fe, lo que se demuestra mediante la aportación de evidencias que acrediten la comisión de los hechos denunciados, o bien la posibilidad de que vayan a cometerse. Tampoco se admitirá ningún tipo de represalia contra quien colabore en una investigación sobre una supuesta actuación irregular.
Las denuncias formuladas en el Canal a través del enlace que aparece a continuación, son recibidas y tramitadas por el Gestor del Canal de Denuncias, un servicio de gestión de dicho Canal que la empresa tiene externalizado con un Abogado colegiado en el ICA de Huesca, disponible 24 horas al día, todos los días de la semana y que se encarga de la recepción y posterior tratamiento de las denuncias, que será plenamente objetivo, transparente, independiente e imparcial en los procesos de investigación y resolución de las denuncias que se formulen. Dicho Gestor ejecutará con el máximo rigor el proceso de investigación derivado de las denuncias o comunicaciones recibidas, fundamentando y justificando suficientemente sus conclusiones, para comprobar la veracidad de los hechos denunciados, sin vulnerar la presunción de inocencia y demás derechos de las personas denunciadas reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico. Además, con el fin de asegurar la confidencialidad de los datos y el objeto de la comunicación, los mismos estarán protegidos de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa de Protección de Datos.
Una vez el denunciante rellene el formulario y guarde la denuncia a través del Canal habilitado, se generará un enlace de seguimiento y código de acceso únicos que deberá copiar y guardar para poder acceder de nuevo a la denuncia y seguir su tramitación.
Aviso: no extraviar el enlace de seguimiento y el código de acceso, pues de ser así no se podrán recuperar de ningún modo, quedando como única alternativa si así lo desea el denunciante, formular una nueva denuncia e iniciar un nuevo procedimiento.
Fase de recepción de la denuncia:
Si el denunciante ha llegado a este punto significará que los datos de la denuncia se han enviado correctamente y que han sido recibidos en la plataforma del Canal de denuncias.
Fase de registro
La denuncia se registrará en el momento que el Gestor del Canal de Denuncias acceda a su contenido a través de la plataforma y confirme que la misma queda registrada. Todas las denuncias recibidas deberán registrarse independientemente de si posteriormente son validadas o no.
Fase de validación de la denuncia (admisión a trámite)
La Directiva (UE) 2019/1937 establece un plazo de siete días hábiles a partir de la recepción para proporcionar un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el que se determine si ésta queda validada (admitida a trámite), con lo que se iniciará la fase de investigación o si, por el contrario, no se puede validar y debe archivarse de manera inmediata, ya sea porque los hechos denunciados no son susceptibles de ser constitutivos de algún tipo de infracción, el contenido de la denuncia sea irrelevante o los hechos inverosímiles, fundamentando dicha decisión.
Otro de los escenarios que podría presentarse es la petición por parte del Gestor del Canal de Denuncias de la aclaración de los hechos relatados, si éste entendiese que la información facilitada por el denunciante no es lo suficientemente descriptiva para iniciarse la investigación. En este caso se otorgaría un plazo máximo de cinco días al interesado para hacer las concreciones oportunas respecto de los hechos declarados y, de excederse la fecha límite, la denuncia sería archivada.
Fase de tramitación de la denuncia (investigación)
Consiste en la instrucción, comprobación o esclarecimiento de los hechos denunciados por parte del Gestor del Canal de Denuncias, que deberá completarse en el plazo más breve posible, no superando los tres meses desde el acuse de recibo, salvo que la naturaleza de la materia investigada requiriese de un plazo mayor.
En esta fase y dentro de las labores de investigación, podrán mantenerse entrevistas con el denunciante, trabajadores, responsables, testigos o demás personas implicadas o posiblemente conocedoras de los hechos. También se podrán recabar pruebas documentales sobre las conductas denunciadas, tales como correos electrónicos, registro de llamadas telefónicas…etc. Es de vital importancia resaltar que, a la hora de solicitar pruebas al denunciado, se respetarán en todo momento sus derechos fundamentales teniendo siempre en cuenta su derecho a la presunción de inocencia. También se podrán establecer medidas cautelares con el fin de evitar la continuidad de la conducta denunciada.
Fase de resolución de la denuncia
Una vez finalizada la fase de investigación por parte del Gestor del Canal de Denuncias, éste redactará un informe y una conclusión, y los elevará al Órgano de Administración de la empresa, para que quien tenga la capacidad de decisión y ejecución, decida si corresponde aplicar medidas disciplinarias, informar a las autoridades o archivar el caso, y proceda a la adopción de la resolución que estime procedente.
Fase de comunicación
El Órgano de Administración notificará al denunciante y al denunciado la resolución adoptada, que será de obligado cumplimiento para el sujeto infractor.
Fase de archivo (cierre del expediente)
Una vez concluido el expediente se procederá a su archivo. De las denuncias gestionadas, se creará un registro sin datos personales, para elaborar los estudios e informes correspondientes, con el objeto de que se implanten en la empresa, en su caso, nuevos controles o medidas con el fin de evitar el riesgo de comisión de nuevas infracciones.